La Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, con el fin de prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina a cualquier menor y se remitió al Ejecutivo Federal para su entrada en vigor.
Con esta reforma quedarán prohibidos los varazos, reglazos, chanclazos, nalgadas, pellizcos, bofetadas, jalones de pelo, jaloneos, encadenamientos, quemaduras de cigarros, baños de agua fría o caliente, borradorazos, falta de alimento, entre otros, como método correctivo contra los menores.
Las reformas establecen que queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
Las modificaciones señalan que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sea víctima del castigo corporal ni el castigo humillante.
Se señala que el castigo corporal o físico como todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Mientras que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niños y adolescentes.
Aunque el dictamen no precisa sanciones, será sancionado con base en las penas que se establecen en las leyes en materia de violencia contra los menores.